international police association

estatutos

CAPITULO I:

Constitución y fines de la Asociación.

Artículo uno: Denominación, Divisa, Lema y Sede.

Apartado 1

El 15 de Mayo de 1961, se constituyó en Barcelona la Asociación denominada International Police Association (I.P.A.) Sección Española. Fue reconocida en el Congreso Mundial, celebrado en París en Marzo de 1962.

En la actualidad se encuentra regulada por los criterios que refleja la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de  Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución.

Apartado 2

El emblema que se adopta es el de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION, con la divisa “SERVO PER AMIKECO”, expresión en Esperanto que significa “SERVICIO POR AMISTAD”

El emblema de la I.P.A., está protegido por la Ley.  Se permite su uso a la Sección Nacional, a los Órganos de gobierno que de ella dependen y a los asociados para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.

Apartado 3

Actualmente, el domicilio social de la Sección Española de IPA se encuentra en la Calle de la Guardia Urbana, número 3-5 de Barcelona, siendo su ámbito nacional y la extensión internacional.

Artículo dos: Constitución.

Apartado 1

La Asociación se regirá conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, carece totalmente de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar, disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Apartado 2

Estará formada por Comunidades y Agrupaciones Locales compuestas por las personas referidas en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

 Apartado 3

La Sección Española de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 8960, sin perjuicio de las inscripciones en las diferentes Comunidades Autónomas.

Artículo tres: Constituyen los fines de esta Asociación: